"México, DF * El Universal. Un tribunal federal determinó que las instituciones del sector salud, como el Seguro Social, deben proporcionar a la población la atención médica que requiera, y hasta que se restablezca de la enfermedad por la que solicitó el servicio, aunque durante ese tiempo pierda el carácter de derechohabiente.
Con este criterio, el Cuarto Tribunal Colegiado Administrativo con sede en el Distrito Federal amparó a un ex derechohabiente del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) por atentar contra el derecho a la salud de su hijo menor de edad, al suspenderle el servicio médico.
En la resolución, los magistrados Jesús Antonio Nazar Sevilla, Jean Claude Andre Tron Petit y José Patricio González Loyola Pérez, determinaron que el IMSS no debió dejar de proporcionar el servicio médico correspondiente, ni cobrar por el mismo con el argumento de que había concluido la vigencia de sus derechos tras haber quedado desempleado.
Esa decisión del IMSS, de acuerdo con el tribunal, ""atentaría contra el derecho a la salud, entendido como un estado de completo bienestar físico y mental"".
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