El Tercer Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en Jalisco, con sede en Zapopan, ordenó al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) otorgar a un médico los beneficios del Régimen de Jubilaciones y Pensiones del Instituto vigente hasta el 14 de octubre de 2005, y reconocerle una antigüedad laboral de 19 años,17 quincenas y 10 días, esto al resolver el procedimiento ordinario 258/2023.
El juez Arturo García Velázquez, determinó que el médico había realizado aportaciones al fondo de pensiones, por lo que no contar o reconocer el tiempo que había laborado para su jubilación, era discriminatorio.
De acuerdo con los antecedentes, el trabajador desde que estaba prestando su servicio social, en diversas ocasiones intentó sin éxito que el Instituto le reconociera su antigüedad y le permitiera jubilarse al amparo del Contrato Colectivo de Trabajo que mejores prestaciones le brindaba.
Ante ello, demandó que se reconociera el tiempo que había trabajado en el Seguro Social y las contribuciones que había realizado al Fondo de Pensiones, para así acceder a una pensión digna.
Argumento
Al contestar la demanda, el IMSS negó que el trabajador tuviera tal derecho, argumentando que el tiempo que laboró para el Instituto al principio de su carrera, no le contaba para su jubilación, pues el contrato colectivo de trabajo le facultaba para hacerlo, añadiendo que nunca había realizado aportaciones a dicho fondo pensionario.
Al analizar el caso y conforme a las pruebas existentes, el impartidor de justicia decidió que el médico tenía derecho a que el IMSS le reconociera su antigüedad y le otorgara, en su momento, una pensión conforme al fondo de pensiones más benéfico para él.