Tumban Ley Esposa en SLP y Durango

Tumban Ley Esposa en SLP y Durango

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inválida la llamada “Ley Esposa” que se aprobó en los estados de San Luis Potosí (SLP) y Durango, la cual imponía una regla permanente de alternancia de género obligatoria en las candidaturas a gubernaturas con el objetivo de supuestamente fortalecer la paridad.

De acuerdo con el proyecto, bajo la ponencia de la ministra Lenia Batres Guadarrama, los Congresos locales excedieron su margen de configuración legislativa y limitaron el derecho a ser votada o votado, soslayando así principios democráticos.

“La paridad no se debe limitar a una cuestión meramente cuantitativa que se agota en una representación estrictamente proporcional 50 y 50 de los cargos públicos, sino también al alcance cualitativo de la paridad como medida para el cambio social en la representación política a partir del reconocimiento pleno de la igualdad entre hombres y mujeres”, señaló la autoproclamada “ministra del pueblo” en la sesión pública de este lunes.

Batres Guadarrama agregó que toda ley debe ser abstracta e impersonal, con una función de determinar reglas generales. En ese sentido, consideró que la “Ley Electoral en materia de paridad” estatal solo resuelve situaciones particulares y se dirige a personas específicas.

Las normas invalidadas, que fueron impugnadas por la dirigencia nacional de Morena, regulaban la aplicación de alternancia obligatoria para coaliciones y preveían que comenzaría a operar, en el caso de Durango, para el proceso electoral local 2027-2028.

Con el respaldo de seis ministros, el Pleno advirtió que esta normatividad convierte la alternancia en una condición permanente para acceder a un cargo unipersonal, lo que restringía de manera desproporcionada distintos derechos, entre ellos la autodeterminación de los partidos políticos.

El Alto Tribunal determinó que una alternancia obligatoria produce que durante los comicios todas las personas pertenecientes a uno de los géneros queden excluidas anticipadamente de la posibilidad de ser postuladas.

Además, la ministra ponente precisó que este fallo no limita ni cuestiona la vigencia del principio de paridad, ni impide la adopción de acciones afirmativas orientadas a fortalecer la participación política de las mujeres.