Aunque no es la última instancia, es muy improbable que se modifique la resolución que sobre el expediente SX-JRC-259/2015 ha emitido la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. El caso, referente a la Presidencia Municipal de Tuxtla Guitiérrez, tenía como autoridad responsable al Tribunal Electoral del estado de Chiapas.
El acuerdo de la Sala Regional determinó la improcedencia del medio de impugnación.
El antecedente se refiere a que el 7 de octubre de 2014 inició el proceso electoral de Chiapas para la renovación del Congreso estatal y el cambio de miembros de los Ayuntamientos.
El 19 de julio de este mismo año se llevó a cabo la jornada para la elección de integrantes de los Ayuntamientos, entre ellos, los del municipio de Tuxtla Gutiérrez. El 22 de julio el Consejo Municipal Electoral de Tuxtla realizó la sesión de cómputo de la elección municipal, que finalizó el 27, en la que resultó vencedora la coalición integrada por los partidos Revolucionario Institucional, Verde Ecologista de México, Nueva Alianza y Chiapas Unido.
El 27 de julio de 2015, al concluir el cómputo, el Consejo Municipal Electoral declaró la validez de la elección, así como la elegibilidad de los integrantes de la planilla que obtuvo la mayoría.
Asimismo, expidió la constancia de mayoría y validez de miembros del Ayuntamiento de Tuxtla, a la planilla encabezada por Luis Fernando Castellanos Cal y Mayor.
El 31 de julio del año en curso, Francisco Rojas Toledo, candidato a la Presidencia Municipal de Tuxtla Gutiérrez, por el Partido Acción Nacional, promovió un juicio de nulidad electoral, a fin de controvertir el cómputo municipal de la elección de presidente municipal del Ayuntamiento, la declaratoria de validez de la elección y el otorgamiento de la constancia de mayoría y validez.
El medio de impugnación fue radicado con la clave TEECH/JNE-M/092/2015, del índice del Tribunal Electoral del estado de Chiapas. El 28 de agosto de 1015, el Tribunal Electoral del estado de Chiapas resolvió el medio de impugnación, en el sentido de acumular los juicios de nulidad electoral, TEECH/JNE-M/091/2015, TEECH/JNE-M/092/2015, TEECH/JNE-M/093/2015 y TEECH/JNE-M/094/2015 al TEECH/JNE-M/083/2015, modificar los resultados del cómputo municipal, así como confirmar la declaración de validez de la elección de miembros del Ayuntamiento de Tuxtla y la expedición de la constancia de mayoría y validez a los integrantes de la planilla registrada por la coalición mencionada.
El 2 de septiembre, la parte inconforme promovió un juicio de revisión constitucional electoral, ante el Tribunal Electoral del estado de Chiapas.
El 4 siguiente se recibió en la Sala Regional la demanda, el informe circunstanciado, así como las constancias del expediente de origen.
El mismo día, el magistrado presidente ordenó integrar el expediente identificado con la clave SX-JRC-259/2015.
En lo general, el caso ha tenido respuesta, con lo que prácticamente está en vías de ser un asunto concluido, esto pese a la mención de la Jurisprudencia 01/97, que no determina necesariamente improcedencia sino reencauzamiento, esto al haber determinaciones establecidas sobre los puntos que se pretende controvertir.












