Es de celebrar el mandato del TEPJF para que sea una mujer quien encabece el máximo órgano administrativo electoral y esta medida abona en la maximización de la participación política de las mujeres. En la última integración del Consejo General del INE, en 2020, representó un avance significativo al impactar en la actual integración del Consejo General con 5 Consejeras Electorales y 6 Consejeros Electorales (incluida la Presidencia).
La sentencia es congruente con los criterios judiciales que se venían emitiendo en materia de paridad en la integración de los órganos electorales locales.
Por lo que es de celebrar que la Sala Superior haya determinado revertir la exclusión histórica de las mujeres en la Presidencia del INE. Contar con una quinteta de mujeres generará alternancia en el cargo y se garantizará la paridad de género.
De conformidad con las líneas jurisprudenciales del TEPJF, el principio de alternancia de género sirve para asegurar que ningún género se quede sin el derecho de participación política, de forma sucesiva e intercalada; aspecto fundamental para alcanzar la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres. El engrose responde al cumplimiento de la paridad desde el enfoque de la alternancia de género en la presidencia del Consejero General del INE, considerando que la actual la desempeña una persona del género masculino.
Los magistrados en activo, el artículo 41 Constitucional claramente les impone una prohibición para que las personas consejeras electorales no puedan reelegirse, y si bien se podría decir que la Presidencia es un cargo distinto a las Consejerías por el tipo de atribuciones que desempeñan y por la forma en que son electas (listas separadas), lo cierto es que desde 2021 la Sala Superior del Tribunal Electoral 1 ha dicho que tanto la Presidencia como las Consejerías son cargos equiparables; y por tanto la prohibición de reelegirse se puede aplicar cuando una persona que ostenta el cargo de Consejera Electoral pretende ocupar la titularidad de la Presidencia del Consejo General.
Es importante precisar que esta decisión se dio en el marco de la elección de la Presidencia del Instituto Electoral del Jalisco; sin embargo, por mayoría de razón, se puede aplicar a las reglas que se usan para integrar el Consejo General del INE.
Tampoco consideran viable participar en la convocatoria, ya que en el INE, al emitir las convocatorias para la renovación de las presidencias de los Organismos Públicos Locales (OPL), han establecido la prohibición de que las personas que han sido o son integrantes del CG puedan participar para ocupar la titularidad de la Presidencia del OPL; y por tanto, siguiendo los criterios judiciales y lo que han hecho, no podrían pasar por alto que existe una restricción constitucional para que quienes integran el CG del INE pretendan reelegirse en un puesto equiparable al que actualmente ostentan.












