Validan a UIF bloquear cuentas sin orden judicial

Validan a UIF bloquear cuentas sin orden judicial

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) validó la facultad otorgada a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) para bloquear, sin orden judicial previa, cuentas bancarias a través de la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF), siempre que haya indicios de lavado de dinero o financiamiento al terrorismo.

El proyecto de acción de inconstitucionalidad 58/2022, bajo la ponencia de la ministra Loretta Ortiz Ahlf, declara constitucional el cambio legislativo del pasado 11 de marzo de 2022 al artículo 116 bis 2 de la Ley de Instituciones de Crédito.

En sesión del pleno del Alto Tribunal de ayer lunes, el proyecto fue aprobado por mayoría; solo los ministros Arístides Guerrero García, Giovanni Figueroa Mejía y Yasmín Esquivel Mossa votaron en contra.

Sin embargo, de acuerdo con el análisis de la togada ponente, el congelamiento de cuentas es una medida cautelar orientada exclusivamente a la protección del sistema financiero y no a la persecución penal.

Plano preventivo

Según el proyecto, esta acción no implica determinación de responsabilidad ni sustituye las facultades del Ministerio Público, sino que opera en un “plano preventivo” bajo parámetros de seguridad financiera y en cumplimiento de estándares internacionales.

La ministra descartó que esta atribución de la UIF vulnere la presunción de inocencia, debido a que no se resuelve sobre la culpabilidad de una persona ni se le imponen penas, sino que se establece una inmovilización patrimonial temporal, revisable y sujeta a una garantía de audiencia administrativa.

Con este fallo del Alto Tribunal, la institución crediticia deberá notificar a la persona interesada las razones del congelamiento de las cuentas y de su incorporación a la Lista de Personas Bloqueadas.

Al partir del día hábil siguiente, la persona contará con cinco días hábiles para solicitar la UIF el ejercicio de la garantía de audiencia.

Una vez presentada la solicitud, la Unidad de Inteligencia Financiera tendrá que otorgar la audiencia dentro de los 10 días hábiles siguientes para que la persona manifieste lo que a su derecho convenga y ofrezca pruebas y alegatos.

Finalmente, la UIF deberá resolver dentro de los 15 días hábiles siguientes la inclusión o no en la lista, argumentando los motivos de la resolución.