"México * Notimex. La reglamentación electoral sí permite que se aporten pruebas posteriores al inicio de un juicio en la materia, siempre que se considere que contribuyen con elementos para tomar la decisión definitiva.
El secretario general de Acuerdos del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), Marco Antonio Zavala Arredondo, explicó que las pruebas de ese tipo están consideradas en la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación, y se conocen como supervenientes.
En la 16 ""Cápsula informativa"" dada a conocer por el TEPJF sobre los trabajos del tribunal en las elecciones presidenciales, explicó que quien lo considere oportuno, puede presentarlas.
Explicó que en un juicio electoral, quien presenta una demanda enlista las pruebas que aportará y las entrega, si las tiene a la mano.
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