Videos no dañan proceso electoral

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó la sentencia dictada por la Sala Administrativa y Electoral del Poder Judicial de Aguascalientes, en cumplimiento de la sentencia emitida por la Sala Superior en el expediente SUP-JRC-192/2016, que declaró inexistente la violación a la norma por parte del PAN y su candidato a gobernador Martín Orozco Sandoval, por la presunta difusión de spots en la página de Internet YouTube del abanderado.

Al resolver el juicio SUP-JRC-228/2016, el Pleno determinó que para tener acceso a la difusión de propaganda político-electoral por Internet se requiere de un interés por parte de los usuarios registrados y, por lo tanto, se confirmó la inexistencia de los actos anticipados de campaña denunciados por el PRI.

Libertad de expresión

El magistrado Pedro Esteban Penagos López enfatizó que el video difundido en YouTube y la página personal del entonces candidato a gobernador o precandidato, no puede constituir un acto anticipado de campaña, ya que se difundió en un medio de comunicación que se encuentra amparado por la libertad de expresión.

“Se trata de mensajes personales y, la otra vía YouTube, es un aspecto que tiene las características de una red social. Dichos mensajes no pueden constituir actos anticipados de campaña, ya que se difundieron en ese medio de comunicación y al respecto el artículo sexto de la Constitución General de la República establece que toda persona tiene derecho de acceder libremente a una información plural y oportuna, buscar y recibir ideas por cualquier medio de expresión”, añadió.