Víspera II

Víspera II

Debido a que en breve se abordarán aquí algunos asuntos relacionados con la salud y la responsabilidad frente a ella, se ha decidido hacer una exposición sobre el tema.

Hace dos años, la Suprema Corte de Justicia de la Nación hizo un pronuniciamiento en ocasión de la Semana Nacional de los Derechos de la Infancia organizada por el Poder Judicial de la Federación. El entonces ministro presidente, Juan Silva Meza, destacó la necesidad de entender que los niños son sujetos plenos de derechos, no sólo sujetos a protección. En este tenor, ese Poder de la Unión labora para establecer criterios obligatorios y orientadores para la protección de ese sector de la población, en lo que intervienen también la familia y la sociedad.

De acuerdo con ese planeamiento, los niños, en los distintos recintos institucionales en la República, deben asimilar los contenidos e importancia de los derechos humanos a través de actividades lúdicas, formativas y recreativas, lo cual debería ser una actividad constante, pues en la medida que haya sujetos enterados y conscientes, en esa medida, se asegura un escenario de garantía.

La representación en México del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia da seguimiento a las acciones que en este sentido ha realizado la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

En este escenario, urge saber que los derechos del niño son como los derechos humanos, normas de derecho internacional que protegen a las personas hasta determinada edad. Los derechos de la infancia son inalienables e irrenunciables, es decir, surgen con la persona como tal y no dependen de la propia aceptación o de reconocimiento alguno, por lo que ninguna persona puede vulnerarlos o desconocerlos bajo ninguna circunstancia.

Corresponde a los gobierno nacionales inscribirlos en sus propias legislaciones y homologarlos con las normas que sobre el tema existen en todo el mundo. Sujeto u organización que vulnere esas garantías, si por alguna circunstancia eludiera las sanciones en su propio país, podría ser juzgado por tribunales internacionales independientemente de si ese país fuera signatario.

El Poder Judicial de la Nación enfatiza el reconocimiento formal de los derechos de la infancia, tanto en normas internacionales como nacionales, pero reconoce que ello no es suficiente para garantizarlos, por lo que resulta indispensable hacer énfasis en su difusión. Una de las acciones para reconocerlos es involucrar a los infantes, a los adultos, a los administradores, a las burocracias, a las organizaciones gremiales, a los juzgadores. Todos, por tanto, están obligados a saber y a respetar.

Entre los derechos de los niños figura el derecho a la educación, al juego, a la libertad de asociación y a compartir sus puntos de vista con otros, a dar a conocer sus opiniones, a la libertad de expresión, a una familia, a la libertad de conciencia, a la protección contra el descuido o trato negligente.

En 1989 la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó la Convención sobre los Derechos del Niño. Este tratado ratificado por todos los países del mundo, consagra los derechos de todos los niños a la salud, a la educación, entre otros muchos.

Ahora que un atentado contra el derecho superior de la infancia es materia de análisis del más alto Tribunal del país, es pertinente recordar que diversos artículos de la Convención de los Derechos del Niño, de la Organización de las Naciones Unidas, advierten contra el descuido, trato negligente, el maltrato infantil, que define como toda violencia, perjuicio o abuso en contra de la niñez.