En puestos de inspección vehicular en el municipio de Villaflores y La Concordia, elementos de la Policía Estatal de Turismo y Caminos detuvieron a dos personas por el delito de Abigeato y Violación a la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos.
En una primera acción, uniformados realizando trabajos preventivos en el kilómetro 111 del tramo carretero colonia San Pedro Buena Vista-Emiliano Zapata, de Villaflores, marcaron el alto al conductor de un vehículo marca Ford tipo tres toneladas, de color blanco y placas de circulación DC-80446 del Estado de Chiapas.
En el escrutinio se solicitó al conductor Hugo Alberto “N” (40 años), la documentación que avalara la propiedad y transporte de 3 semovientes que viajaban en la parte posterior de la unidad, sin embargo, fue presentada la guía de movilización, la cual presentaba irregularidades.
La segunda acción, realizada por la misma corporación adscrita a La Concordia, permitió la detección de una persona armada.
En el punto de control ubicado en el tramo carretero Revolución Mexicana-Manuel Ávila Camacho, le fue practicada una inspección a un vehículo marca Ford Lobo, de color negro y placas de circulación DA-57534 del Estado de Chiapas.
De la unidad descendió el conductor Julio César “N” (30 años), a quien se le practicó una inspección de persona conforme a lo establecido en el artículo 303 del Código de Procedimientos Penales para el estado Chiapas, localizando entre sus ropas, un arma de fuego tipo escuadra calibre 9 milímetros, abastecida con siete cartuchos útiles.
Ante el hallazgo del arma, fue requerido el permiso de portación, expedido por la Secretaria de la Defensa Nacional (Sedena), el cual no fue acreditado.
La responsable participación de la sociedad en materia de seguridad y la coordinación en los trabajos de prevención de las policías, permitió que las personas, que tienen el carácter de probables responsables, se encuentren bajo la jurisdicción del Fiscal del Ministerio Público, quien determinará en el plazo constitucional su situación jurídica.
Mientras tanto se realizó la cadena de custodia respectiva del objeto del delito, como lo marcan los protocolos nacionales de actuación de primer respondiente.












