Casas de empeño, sin regulación

Casas de empeño, sin regulación

En Tuxtla Gutiérrez como en la mayoría de los 122 municipios de Chiapas, proliferan las casas de empeño. Sin embargo, las actividades que esas instancias realizan no son del todo reguladas, es decir, los pignorantes no cuentan con una dependencia a la que puedan recurrir en caso de abusos cometidos en su contra.

A diferencia de los usuarios de servicios financieros o de compañías de seguros, quienes en caso de un abuso, pueden quejarse ante la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef), quienes recurren a las casas de empeño se encuentran en indefensión total.

En la entidad, no existe un padrón con el número total de casas de empeño, esto ante la poca o nula regulación y vigilancia hacia ese tipo de negociaciones financieras.

Entrevistada al respecto, la subdelegada en Chiapas de la Condusef, Gloria Guerrero Hernández, reconoció que la dependencia federal a su cargo, no regula la operatividad de las casas de empeño, sin embargo, al permitirse su operación por el gobierno, debería de ser vigiladas por las instancias gubernamentales.

Al respecto la funcionaria consideró que en México y particularmente en Chiapas, hace falta mayor difusión para que los usuarios de las casas de empeño, conozcan las instancias a las que pueden recurrir en caso de sufrir abusos en ese tipo de instituciones.

Si bien durante la última década, han proliferado el número de casas de empeño, desde 1921 la Junta de Beneficencia Privada, dependendiente de la Secretaría de Gobernación (Segob) inició la supervisión de las operaciones de las casas de empeño, las cuales fueron constituidas como empresas privadas con el propósito de desarrollar y operar franquicias en todo el territorio nacional.

La existencia y operaciones de las casas de empeño, están plasmada en la Constitución, para ser exactos en la fracción tercera del artículo 27, en el que se les reconoce como Instituciones de Beneficencia Privada, teniendo como principal objetivo el auxilio a los necesitados, la investigación científica, la difusión de la enseñanza, la ayuda recíproca o cualquier objeto lícito.

Lo anterior dio la base del concepto que maneja la Ley Especial que regula a las Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal.

Incluso, en el artículo 2687 del Código Civil Federal, se señala que las asociaciones de beneficencia se regirán por las leyes especiales correspondientes.

Cumplir regulación

Tras aceptar que debe existir una regulación por parte de instancias federales como Condusef o Profeso, Gloria Guerrero Hernández, afirmó que le corresponde a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) tener bajo observancia este tipo de instituciones.

En ese sentido opinó que quienes son usuarios de casas de empeño y se ven afectados, tienen que buscar los canales adecuados para defenderse de los probables abusos que puedan sufrir al momento de recurrir a estas.

Dejó en claro que en caso de que alguna persona se presente a la Condusef a quejarse por un cobro excesivo en los intereses prendarios, simplemente esa instancia se ve atada de manos al no tener las facultades jurídicas para atender esas operaciones.