En la sesión pública de resolución de 25 de septiembre, la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), revocó la constancia de mayoría otorgada a favor de la planilla postulada por el Partido de la Revolución Democrática en la elección municipal de Pueblo Nuevo Solistahuacán, Chiapas, y en consecuencia ordenó expedir la constancia respectiva en favor de los partidos Verde Ecologista de México y Nueva Alianza. Ello al resolver el juicio de revisión constitucional electoral 272 del presente año, promovido por el Partido Verde Ecologista de México (PVEM).
Los magistrados federales señalaron que el Tribunal local no realizó una correcta valoración de pruebas tendentes a demostrar diversas irregularidades ocurridas en algunas casillas en las que se impidió, sin causa justificada, el acceso de los votantes.
De igual manera, el Tribunal local tampoco adminiculó las actas de escrutinio y cómputo levantadas ante casilla y las de jornada electoral, de las cuales, el actor indicó que estaban firmadas únicamente por representantes del Partido de la Revolución Democrática y señalaban una votación atípica, en favor, casi en su totalidad, para ese mismo partido político.
Más aún si de lo asentado en las actas se observaba que la instalación de dos de las casillas impugnadas dio inicio a las seis de la mañana, cuando la ley indica que iniciará en un horario posterior, asimismo, el hecho de que a las nueve horas con ocho minutos, un representante de partido manifestó que no se le permitía ejercer sus actividades en la casilla.
Por tanto, del análisis a las documentales, los magistrados federales determinaron anular la votación recibida en las casillas donde se impidió la presencia de los representantes del Partido Verde Ecologista de México, pues con ello se vulneró el bien jurídico tutelado consistente en permitir la vigilancia del buen desarrollo de la jornada electoral.
En la misma sesión pública de resolución, la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) modificó el acuerdo 99 de 2015 emitido por el Consejo General del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana de Chiapas por medio del cual se realizó la asignación de regidores por el principio de representación proporcional (RP) en dicha entidad federativa, como a continuación se describe: Respecto al municipio de Reforma, al resolver el JDC-865/2015, se determinó revocar la constancia de asignación como regidor de RP otorgada a José Antonio León Martínez y, asimismo, se ordenó emitir la constancia de asignación a Isaías López Ramírez.
De Catazajá, al resolver el JDC-890/2015, se determinó revocar la constancia de asignación como regidor de RP otorgada a Edén López López y, asimismo, se ordenó emitir la constancia de asignación mencionada a Audomaro Jesús Lastra González.
En lo tocante a Pijijiapan, al resolver el JDC-899/2015, se revocó la constancia de asignación como regidora de RP otorgada a Isidrali Balcazar Rivera y se ordenó emitir la constancia de asignación a Marcelina Pico Cruz.
En lo atinente a Tuxtla Chico, al resolver el JDC-908/2015, se ordenó al Instituto Electoral local, emplazar al Partido Mover a Chiapas para que a la brevedad realice la propuesta de la persona del género femenino que ocupará la regiduría de representación proporcional que le corresponde.
Por otra parte, el Pleno de la Sala Regional confirmó la asignación de regidores de RP en los municipios de Ocosingo, Tonalá, Ocozocoautla de Espinosa, Acapetahua, Tapachula, Suchiate. Lo anterior al resolver los juicios ciudadanos 862, 864, 884, 885, 887, 888, 891, 893, 894, 910 y el juicio de revisión constitucional 291 todos de 2015.
Sala Regional Xalapa revoca constancia de mayoría otorgada al PVEM en Amatenango del Valle, Chiapas
En la segunda sesión pública de resolución celebrada el 25 de septiembre del presente año, la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Chiapas que confirmó la declaración de validez y el otorgamiento de la constancia de mayoría a la fórmula de candidatos postulada por el Partido Verde Ecologista de México (PVEM), en la elección municipal de Amatenango del Valle, Chiapas. Ello, debido a que se modificó el cómputo municipal, actualizándose un cambio de ganador a favor de la planilla postulada por el Partido Chiapas Unido.
Lo anterior, al resolver el juicio de revisión constitucional 285 y el juicio ciudadano 861, promovidos por el Partido Chiapas Unido y Marcelino Gómez Navarro, respectivamente.
Los magistrados federales determinaron invalidar los resultados obtenidos en el recuento realizado en la casilla 70 contigua 1, al advertir que dicho recuento se realizó sin fundamento legal alguno, aunado a que la autoridad jurisdiccional responsable justificó la validez del mismo en razones que tampoco se ajustaban a las hipótesis legales, por lo que fue realizado al margen de la ley.
En consecuencia, se dejaron subsistentes los resultados asentados en el acta de escrutinio y cómputo levantada en la casilla referida.












