Declaración provisional es obligación para algunos

Muchos contribuyentes desconocen si deben o no presentar su declaración provisional ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT), por lo que al presentar su declaración anual les imponen una sanción económica por dicha omisión, que deben pagar aunque haya sido por desconocimiento.

Armando González Arroyo, titular de la Delegación Chiapas de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) comentó que este concepto se refiere a un pago a cuenta del impuesto con determinación anual, como es el Impuesto Sobre la Renta (ISR).

Cobro

Es una manera en la que el contribuyente puede anticipar mes con mes, o en casos bimestrales, trimestral o semestral, según el régimen de tributación al que pertenezca, el pago de su impuesto anual del ejercicio, esto ayuda para que la carga financiera al final del ejercicio fiscal no sea tan fuerte.

Estos pagos provisionales se toman en cuenta en la determinación del pago anual, en la declaración del ejercicio fiscal se van a considerar esos pagos anteriormente realizados, incluso, si hay un pago en exceso se va generar un saldo a favor susceptible de devolución.

Las personas obligadas a presentar los pagos provisionales son todas las personas físicas y morales que tengan una actividad empresarial, personas físicas que tienen una actividad por arrendamiento de bienes inmuebles, pago de honorarios, también en el régimen de intermediación a través de plataformas tecnológicas, prestación de servicios y enajenación de bienes.

Obligación

Mencionó que, en el caso de los asalariados, la obligación de realizar el pago se suple vía retención, es decir, que el patrón es quien retiene el impuesto al pagar la nómina y lo transfiere a la autoridad fiscal cada mes.

Si un contribuyente no hace los pagos provisionales, en la declaración anual se hacen los ajustes y se paga el impuesto completo, y como consecuencia la imposición de una sanción, porque en algunos casos no es opcional.