En proceso los Juicios Orales

"Elam Náfate * CP. En el país y en el estado, actualmente existen dos sistemas jurídicos aplicables, esto como resultado de las reformas a los artículos que van del 16 al 22, en los que se mandata la aplicación de los Juicios Orales, y que los estados tienen hasta el 2016, para su implementación, señaló en entrevista, Arturo Becerra Martínez, ex procurador general de Justicia en Chiapas.

Al entrevistarlo sobre el proyecto que presenta en su obra titulada ""La presumida Inocencia"", Becerra Martínez señala que ""se debe hacer un ajuste para establecer cuáles son nuestros derechos humanos que deben preservarse y cuidarse a través de este nuevo Código de Procedimientos Penales, y asegurar que el principio de inocencia debe de comprenderse desde que el individuo es privado de la libertad"".

""En mi libro viene un nuevo proyecto de procedimiento penal en base a estas propuestas, de tal manera que se abrevie el mismo, y en un término de seis meses se esté emitiendo sentencia"", dijo.



¿Cuál es el tema fundamental que trata en este libro, y por qué ese interés en la aplicación de los Juicios Orales en nuestro estado?

-Se trata de una obra que tiene que ver con la reciente reforma a la Constitución General de la Republica, que se hizo el 18 de junio de 2008, de los artículos 14 al 22 constitucionales, y como consecuencia de dichas reformas, las entidades federativas, entre ellas Chiapas, a pesar de que tenían hasta el 2016 para que hicieran la declaratoria de aceptación, en que la entidad admitía y se obligaba ya a realizar los trabajos legislativos, para poder establecer la ley secundaria que va a reglamentar precisamente estos nuevos Juicios Orales adversariales.

Nos preocupa que Chiapas, a partir del nueve de febrero del 2012, haya publicado el nuevo Código de Procedimientos Penales en el estado, y que de alguna manera tiende a cumplir lo que dice la reforma antes mencionada.



¿Por qué es de preocupación la actual aplicación de los Juicios Orales en el estado?

-Porque la aplicación de la reforma requiere suma atención, cuidado y respeto a los derechos humanos, para mediante procedimientos legales agilizar la ejecución de justicia.

La incursión de este nuevo procedimiento penal, en otros estados de la Republica como Chihuahua, Nuevo León, Oaxaca, el estado de México y Zacatecas, ha fracasado.



¿Por qué un fracaso?

-Ha sido un fracaso porque lamentablemente la instrumentación de estos nuevos procedimientos de Juicios Orales, son más formalistas y llenos de artilugios, llenos de presupuestos procesales que están generando mucha impunidad, sobre todo falta de credibilidad en las instituciones de justicia.

En mi libro lo desgloso, analizo una parte de la Constitución, la relacionada a los Juicios Orales instituidos en materia penal, ya que basados supuestamente en esta reforma, según se advierte en los textos de los artículos del 16 y 20 constitucional, desde que inicia el procedimiento penal se autoriza al Ministerio Público a ejecutar la acción penal, a solicitar una orden de aprehensión en contra del gobernado, pero sin tener pruebas plenas de su culpabilidad.



¿Y qué es lo que está pasando en Chiapas con los Juicios Orales?

-Este año el Congreso del Estado expidió, y fue publicado el nueve de febrero de este año, el Nuevo Código de Procedimientos Penales en el estado, mediante el cual se están ya instituyendo los Juicios Orales, lo lamentable de esto estriba en que dicho Código no es aplicable en toda la entidad. Únicamente estarían sujetos a este proceso los habitantes que viven en Tuxtla Gutiérrez, Cintalapa y Chiapa de Corzo, en delitos no graves.

En tanto para los habitantes de otros municipios, este código entra en vigor entre el primero de enero de 2013 al 31 de marzo del 2016, en delitos no graves; esto va a implicar que en algunos municipios, también va a ser aplicable en cualquiera de estos años.



¿Y qué pasa con los delitos graves?

-En todas las regiones 1, 2 y 3 de las que hemos hablado, este código va a entrar en vigor hasta el primero de abril de 2016.



¿Cuál es la propuesta o lo que usted promueve en su libro?

-Pues propongo otra vez reformar los artículos del 16 al 22; esta contrarreforma resulta forzosa, necesaria e indispensable, porque con la nueva reforma al Artículo Primero Constitucional, publicada en el Diario Oficial el 10 de julio de 2011, es decir, posterior a la reforma que instituyó a los Juicios Orales, se reconoce plenamente que en todo juicio del orden criminal deben garantizarse, a través de un proceso penal, los derechos humanos del gobernado.

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