Recientemente la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) refrendó la validez de la Norma Oficial Mexicana 046, que garantiza el acceso al aborto por violación en todas las instituciones de salud públicas y privadas del país, con la finalidad de proteger principalmente a las víctimas menores de edad, con independencia del consentimiento de sus padres o la autoridad.
El abogado litigante, Carlos Daniel Conde Ramírez, comentó que la NOM-046 es vinculatoria a la ley, pero no existe un delito si no se cumple, sino una responsabilidad administrativa, porque habla de la responsabilidad del personal de salud e impartidores de justicia en la atención a víctimas de violencia sexual.
Desde 2009, la NOM-046 establece que las mexicanas tienen derecho a interrumpir un embarazo por violación en cualquier estado del país.
La última reforma de 2016 elimina el requisito de denuncia y considera suficiente la declaración bajo protesta de decir verdad, para prestar el servicio en cualquier clínica u hospital de México.
En el caso de las niñas mayores de 12 años, tampoco se requiere el consentimiento de sus padres o tutores.
El abogado dijo que una norma oficial no puede estar por encima del Código Penal o de una ley local; esta solo establece cuál es el protocolo de atención que se debe dar a cualquier víctima de violación, sea mayor de edad o no, enfocado a evitar o interrumpir un embarazo si la persona lo desea.
Mencionó que el Código Penal sí permite la interrupción del embarazo bajo tres causales, entre ellas una violación sexual.
No contradice nada
La Suprema Corte desechó dos controversias que interpusieron dos entidades federativas, que alegaban violaciones a las facultades legislativas de los Congresos estatales con respecto a los delitos de violación y aborto.
Además, por afectaciones al interés superior de la niñez por permitir el aborto a las niñas menores de 12 años sin el consentimiento de sus padres.
Sin embargo, el proyecto determina que las modificaciones de 2016 únicamente regulan la prestación de servicios de salud, sin hacer referencia a la materia penal. Reconoce el derecho de los infantes al disfrute del más alto nivel de salud.
“Va relacionado con el principio de evolución de las facultades de infantes, en cuanto a que estos tienen la posibilidad de decidir someterse a determinados tratamientos e intervenciones médicas, sin el permiso o intervención de un progenitor o tutor”.
El presidente de la Corte, Arturo Zaldívar, destacó que este derecho busca proteger a las menores víctimas de violación, con independencia del consentimiento parental o de alguna autoridad. “Ninguna niña puede ser obligada a ser madre, ni por el Estado, ni por sus madres, padres o tutores, la transgresión a sus derechos es más grave”.
No es una autorización
El abogado Conde Ramírez agregó que “no es una autorización o establecimiento de derecho al aborto, simplemente está estableciendo un protocolo de atención a una persona que ha sido violada, dándole el derecho de poder decidir si va a tener o no el producto de esa violación, y a partir de ahí establecer los cuidados y atención que debe recibir”.
Refirió que si bien el personal médico no tiene un recurso legal para negarse a realizar un aborto, cuando se trate de una causal legal y autorizada por la autoridad competente, si lo hace no estará cometiendo un delito, pero sí en el incumplimiento de la NOM-046 conllevará una falta o sanción administrativa.
El abogado manifestó que la resolución y postura de la Suprema Corte se toma como una protección a las víctimas de violencia sexual, de salvaguardar su integridad emocional y física y, sobre todo, de garantizarle su derecho.
Criminalización
Patricia Sánchez, representante de Mi Útero Feliz Asociación Civil, manifestó que en el estado se sigue criminalizando a las mujeres que abortan, incluso por las causales legales o de forma espontánea, por el estigma que mantienen muchos trabajadores de la salud, que reportan estos casos.
Indicó que en la legislación no existe una sanción de cárcel o económica para las mujeres acusadas de aborto, se establece algo llamado tratamiento integral o de rehabilitación, de manera obligatoria.
“Es un programa lleno de estigmas porque la mandan a narcóticos anónimos, terapia psicológica, porque según ellos, las mujeres que abortan son locas, alcohólicas y drogadictas, pero también está un poco difícil que comprueben un aborto”.
Indicó que este tipo de casos de mujeres que son denunciadas por aborto, se dan en hospitales públicos y la mayoría es por abortos espontáneos o porque hubo complicaciones en el aborto seguro en casa, aunque esto segundo es muy poco probable.












