Imponen condiciones a candidatos de Oxchuc

De acuerdo con el calendario de actividades que se ha establecido en el municipio de Oxchuc, las elecciones se desarrollarán el 13 de abril y quienes deseen participar en los comicios deberán respetar las 10 normas que fueron entregadas al Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana (IEPC) el pasado 19 de marzo.

De acuerdo con los requisitos elaborados por parte de la Mesa de Debate de la Asamblea General, son 10 los puntos que se tomarán en cuenta para el proceso de participación. Está definido (a reserva de cualquier corrección del Órgano Local) que en dicha zona se mantenga vigente la figura de Ayuntamiento y que las votaciones sean a mano alzada.

“Ya que esto forma parte de nuestros usos y costumbres y no así el método de urnas”, reveló un integrante de la Comisión de Paz y Justicia Indígena en Oxchuc, con respecto al hecho de no utilizar las mismas herramientas en un proceso de elección con partidos políticos.

Normas

Dentro del primer requisito de elegibilidad que deben cumplir los interesados en la contienda son: tener más de 18 años de edad, que sean originarios del municipio y que la misma población lo identifique.

El segundo se relaciona con el hecho de que sea “cooperante” y que a lo largo de los años haya servido a la ciudadanía, con base en el escalafón comunitario que forma parte de los usos y costumbres.

Todas las reglas que fueron entregadas son analizadas por el Consejo General del IEPC, quienes tienen hasta el 29 de marzo para validarlas, modificarlas o desecharlas; el tema de paridad es uno de los asuntos prioritarios en la revisión.

Desde finales de 2018 el Órgano Local realizó una serie de estudios antropológicos para definir si en el municipio seguían activos los Sistemas Normativos Internos; posteriormente, llegó la aplicación de la consulta.

El 5 de enero de 2019, en la cabecera municipal, el IEPC con representantes de 120 comunidades (las que conforman el municipio) informó de los resultados finales: casi el 60 por ciento de la población decidió que en esa zona las autoridades municipales se elijan por medio de los usos y costumbres.

¿Reelección?

La persona que resulte electa estará en el cargo por un tiempo de tres años (como actualmente está en todos los municipios), pero no habrá oportunidad de reelección, a diferencia de lo que sí se puede hacer en otros ayuntamientos. Quien resulte ganador entrará en funciones el próximo 23 de abril.

De las cosas que llaman la atención dentro de las normas establecidas, es la renovación del mandato, ya que la Mesa de Debate de la Asamblea General así lo decidió.

Es decir, habrá vigilancia en las acciones que se realicen y, cuando suceda lo contrario, la Asamblea (con el 50 por ciento más uno) tendrá la opción de decidir el futuro de la persona que esté en ese momento al frente del Ayuntamiento.

El punto tres en las normas establece que el grado de estudios no será ningún impedimento para participar, pero de preferencia los interesados deberían saber leer y escribir.

“Tener modo honesto de vivir conforme al sistema normativo comunitario” es el cuarto de los 10 puntos establecidos. El quinto lo compone el reconocimiento que debe existir por parte de la comunidad o barrio donde viva la persona.

Gabriel Méndez López, abogado comunitario en el municipio e integrante de la Comisión Permanente por la Paz y Justicia Indígena, confirmó que serán 10 las personas que se postularán para integrar el Ayuntamiento, garantizando la paridad de género en los cargos.

Restricciones

En todo este proceso de cambio que se anunció para el municipio de Oxchuc, también se establecieron algunos puntos que prohíben la participación de las personas.

En el seis, de los 10 entregados al IEPC, se aclara que no pueden participar en la contienda todas aquellas personas que estuvieron en administraciones pasadas y que registraron malos antecedentes.

Otro requisito es “no ser cónyuge, concubino, hermana o hermano, madre, padre e hija o hijo o tener parentesco consanguíneo por afinidad hasta el segundo grado, así como tener parentesco por afinidad hasta segundo grado con la persona que ocupe la presidencia municipal o sindicatura en funciones”.

Los últimos tres puntos de las reglas establecen que tendrá prohibida su participación cualquier ciudadano que haya ocupado el cargo de presidente municipal con malos antecedentes, que tenga antecedentes penales o sentencia condenatoria y que pertenezca al estado eclesiástico.

Finalmente, es importante señalar que, aunque el Congreso de Chiapas emitió un decreto para que el IEPC coadyuve en la organización de las elecciones en Oxchuc, falta una legislación más robusta en el tema de comicios a través de los usos y costumbres que incluya a todos los municipios originarios.