México * El Universal. La Secretaría de Gobernación publicó el decreto por el que se expide la Ley Federal para la Protección a Personas que Intervienen en el Procedimiento Penal, a fin de garantizar su atención en caso de que se encuentren en riesgo.
El documento, indica que el objeto es establecer las medidas y procedimientos que garanticen la protección y atención de personas que intervienen en el procedimiento penal, cuando se encuentren en situación de peligro por su participación o como resultado del mismo.
Establece siete principios básicos, que se refieren a la proporcionalidad y necesidad, secrecía, voluntariedad, temporalidad, autonomía, celeridad y gratuidad.
Respecto a la proporcionalidad, señala que las medidas de protección que se acuerden deberán responder al nivel de riesgo o peligro en que se encuentre el ciudadano y sólo se aplicarán cuando se requiera garantizar su seguridad y su identidad personal.
En cuanto a la secrecía, indica que las personas sujetas a protección mantendrán el sigilo de todas las actuaciones relacionadas con las acciones de protección adoptadas, así como lo referente a los aspectos operativos del programa.
Sobre la voluntariedad, establece que la persona expresará por escrito su voluntad de acogerse y recibir las medidas de seguridad, así como en cualquier momento solicitar su retiro, sin perjuicio de los casos en que proceda su separación del Programa Federal de Protección a Personas.
El decreto establece que se reforma el Artículo 31 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.Con la reforma se agregan dependencias a la lista de instancias que no estarán sujetas a la autoridad de los comités de Información, siendo sus funciones responsabilidad exclusiva del titular de la propia unidad administrativa.











