Cuando una ciudadana está siendo violentada de forma reiterada, con una acción u omisión por otra persona, sea hombre o mujer, tiene que dar aviso al Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana (IEPC) de forma presencial o por correo electrónico (si no se encuentran en la capital).
Así lo establece el documento recientemente aprobado por el IEPC: 1, 2, 3 para atender y sancionar la violencia política contra las mujeres en razón de género, en su procedimiento especial sancionador, explicó la consejera electoral María Magdalena Vila Domínguez.
Dijo que primero deben ofrecer pruebas, manifestar su dicho sobre qué es lo que está pasando en su contra; una vez que se realiza el documento formal, el instituto tiene la obligación a través de la Dirección Ejecutiva Jurídica y de lo Contencioso, de analizar si es necesario dictar una medida de protección o cautelar para la presunta víctima, en un término de 24 horas.
Las pruebas son muy importantes en este procedimiento especial sancionador; si bien su dicho es bastante relevante, que se pueden tomar como elementos para iniciar el procedimiento, los elementos probatorios son vitales.
Lo anterior, en el entendido que al ser actos violentos simbólicos difícilmente se podrá obtener una foto o video sobre las agresiones verbales, sin embargo, sí pudiera tener la perspectiva de documentar todos los actos cometidos en su contra.
Posteriormente se ordena el emplazamiento a la persona o personas que están siendo denunciadas, para que en un término de tres días comparezcan ante el instituto para contestar las denuncias en su contra.
Después de la comparecencia se tiene 48 horas para señalar una audiencia de pruebas y alegatos entre ambas partes, considerada como de ley, en la que se tiene que presentar todas las pruebas integradas al expediente.
Una vez terminada, la Dirección tiene 48 horas para presentar el proyecto de resolución a la Comisión Permanente de Quejas y Denuncias, y esta a su vez, luego de aprobada dicha resolución, tiene 72 horas para poder presentarlo al Consejo General del instituto, que es quien resuelve en definitiva la queja o denuncia.
En algunos casos podrán ser violencia política por razón de género, donde no esté en riesgo su vida o integridad. Son diversos matices y actuaciones que se deben realizar.











