Personas morales deben rendir su declararación

Las empresas o personas morales deben presentar su declaración anual al Servicio de Administración Tributaria (SAT) a más tardar el 31 de marzo próximo.

Asimismo deben recordar que es necesario tener servicio de banca electrónica ya que, de obtener un saldo a cargo, debe solventarse por transferencia.

El tiempo se agota

El SAT recordó que estos contribuyentes tuvieron un amplio periodo para cumplir con esta obligación fiscal, desde 1 de enero de este año, además que, existen ciertas ventajas que lo facilitan, ya que hay una precarga de información en algunos rubros y mejoras a los formularios.

Estas funcionalidades mejoran cada año para que los contribuyentes visualicen la información que es administrada por el SAT. Así se facilita la identificación de algunas deducciones aplicadas y se mantiene la precarga en estados financieros para dar mayor certeza.

La autoridad refiere que para realizar el envío de la declaración a través del portal del SAT es necesario contar con la firma electrónica activa. También, se recomienda estar al corriente con: las declaraciones de pagos provisionales, las declaraciones anuales del ISR de ejercicios anteriores, las declaraciones de retenciones de pagos realizados por arrendamiento, por honorarios, Resico de personas físicas, los sueldos y salarios, asimilados y dividendos.

En el Régimen General, apartado “Gastos”, se incluyó un campo denominado “Devoluciones, descuentos y bonificaciones”, en el que se encuentra la precarga del Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) de tipo ingresos y egresos con método de pago en una sola exhibición (PUE) y pago en parcialidades o diferido (PPD).

En la sección referente a la Participación de los Trabajadores en las Utilidades pagada, “PTU pagada”, se agregó el campo “PTU no deducible”.