La contadora pública, docente e investigadora de la Escuela Bancaria Comercial (EBC), Irma Olivia Pérez Cancino, explicó en conferencia de prensa que el IVA agregado a alimentos preparados en tiendas de convenio, no es una modificación reciente, sino en vigor pero hasta hace poco no aplicada en todas partes, que además no afecta a todo tipo de comercios sino a uno en específico: las tiendas de conveniencia.
En la reforma al código se especifica que el impuesto a este tipo de alimentos es aplicable concretamente a aquellos que son preparados utilizando enfriadores, con esto se deduce que son las tiendas de conveniencia y otros negocios registrados de manera similar, aquellos que se verán afectados con la aplicación de este impuesto.
Aunque el cobro de este impuesto significaría un decremento en las ventas, no puede hablarse de afectaciones serias, ya que este tipo de tiendas comercializan también con otro tipo de productos.
Mientras el IVA “aprieta” a los contribuyentes registrados en el padrón propiciando que tenga menos consumidores, comerciantes informales de productos alimenticios podrían verse beneficiados debido a que al ni siquiera estar regularizados, menos tienen por qué pagar impuestos por alimentos refrigerados.
En consecuencia, mientras las tiendas de conveniencia podrían marcar un baja de consumidores, los comerciantes informales podrían registrar un incremento, sin embargo, estos últimos podrían también elevar el precio de sus productos bajo el pretexto de este impuesto, por lo que se recomienda informarse bien sobre este tema.
Detalló Perez Cancino que el Impuesto al Valor Agregado (IVA) en alimentos preparados, corresponde al 16 por ciento, y que se suma al ya pagado en alimentos, lo que da como resultado un “doble impuesto”.












