Acción de inconstitucionalidad

*Sin cambios, los salarios del Poder Judicial

*Crearían un Tribunal Constitucional a modo

Congreso de la Unión.- En la acción de inconstitucionalidad promovida en contra de la Ley de Remuneraciones de los Servidores Públicos por senadores del PRI y otros de oposición, el ministro de la Corte, Alberto Pérez Dayán, otorgó la suspensión de tal forma que los salarios que perciban los servidores públicos de los poderes de la Unión y de todos los demás entes públicos el año entrante, NO sean fijados en términos de la citada ley.

Sin embargo, en opinión de especialistas de la Facultad de Derecho de la UNAM, dicha resolución es contraria al texto de la Ley Reglamentaria del artículo 105 Constitucional, dado que en su artículo 64, se señala que en las acciones de inconstitucionalidad “no dará lugar a la suspensión de la norma cuestionada”.

Este punto es reconocido en la propia resolución por el ministro Pérez Dayán, pero a fin de darle otra interpretación a la norma, utilizó el artículo 1o constitucional que prevé el principio pro persona, que señala: “Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia”.

Los especialistas destacan que además el ministro invocó los principios de universalidad, interdependencia, progresividad e indivisibilidad y el control constitucional.

“Bajo estos elementos, al artículo 64 de la Ley Reglamentaria del artículo 105 Constitucional, se le dio una interpretación contraria a su texto, bajo la premisa que de NO darse la suspensión se podrían vulnerar de manera irreparable derechos fundamentales, sin indicar cuáles derechos humanos podrían ser vulnerados y cómo podrían verse afectados”.

No obstante, refiere David Parada Sánchez, catedrático de la Facultad de Derecho de la máxima casa de estudios, el argumento del ministro Pérez Dayán carece de sustento jurídico-constitucional, puesto que violenta diversos principios del derecho.

“De inicio, no debió haber interpretado un artículo que es claro, puesto que la interpretación es un mecanismo que sólo debe ser utilizado cuando la norma es oscura o poco comprensible. Para el caso, el precepto es claro, categóricamente señala que la acción de inconstitucionalidad no dará lugar a la suspensión de la norma cuestionada. No hay duda sobre el contenido, alcance y efectos de la norma aludida”.

Además, explicó el catedrático, los principios y reglas de los derechos humanos, no pueden ser utilizados de manera arbitraria, ya que deben ser aplicados conforme a un sistema jurídico, que cuenta con reglas, formas y modos; los cuáles tienen que ser respetados, pues de no ser así, se crearía total inseguridad jurídica, pues quedaríamos a la arbitrariedad del intérprete.

Por otro lado, agregó, en la resolución se afirma que de no suspender se podrían vulnerar de manera irreparable derechos humanos. Lo cual, es totalmente falso, ya que la Ley de Amparo (tomándola como parámetro), que regula exhaustivamente la suspensión, una vulneración irreparable, tendría que ser aquella que violenta derechos humanos sustanciales como la vida, libertad, dignidad, igualdad, entre otros, y que de ejecutarse, haría físicamente imposible restituir en el goce del derecho reclamado.

“Para el caso, el ministro no señala expresamente qué derechos humanos son los que se podían ver afectados, pero a lo largo de su resolución, se advierte que se refiere al derecho a una remuneración proporcional, adecuada y digna; el cual si es un derecho humano sustancial, por lo que el primer elemento se verifica. Pero ello no ocurre con el segundo elemento, es decir, no es físicamente imposible restituir en el derecho violado, puesto que la reparación es muy sencilla y factible”.

Parada explicó: “Debemos tener presente que la Ley de Remuneraciones no tiene por objeto privar de un salario digno, ni siquiera de reducir los salarios de todos los funcionarios públicos federales, sino simplemente fijar un parámetro a los salarios de los funcionarios públicos. Y a pesar de que pudieran tener un salario inferior al del Presidente de la República, no se les privaría de éste, sino que se ajustaría a los parámetros constitucionales y legales”.

Por lo que –dijo- no se pone en riesgo la vida, la seguridad, el porvenir o la estabilidad económica de los servidores públicos.

“Y si se llegare a declarar inconstitucional la referida ley, será factible la reparación al derecho humano violado, pues bastaría con pagarles los montos que dejaron de percibir. En consecuencia, no existe una vulneración irreparable”, concluyó el catedrático de la UNAM.

En nuestra opinión, en el plano político hay la evidente intención del Ejecutivo de someter al Poder Judicial a tal grado que circula al interior de la bancada de Morena en San Lázaro un proyecto de ley para sustituir a la Suprema Corte por un Tribunal Constitucional que se someta a los mandatos del presidente de México.

En el terreno jurídico las diferencias generadas por la Ley Federal de Remuneraciones deberán irse subsanando conforme a Derecho; por lo pronto, los salarios de ministros, magistrados y jueces permanecerán intocables, mientras que en la Cámara de Diputados se analizará a partir de mañana sábado el presupuesto del año entrante que deberá incluir recortes a los sueldos de altos funcionarios: todos por abajo del que percibe el presidente López Obrador.

jesus.belmontt@gmail.com