Amparo a 22 militares contra fuero de guerra

"México * El Universal. La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) otorgó a 22 militares acusados de violaciones graves a los derechos humanos los amparos que promovieron contra el fuero de guerra, pero únicamente para que sus expedientes se turnen a un Juez Federal que determine si les inicia un proceso penal.

Por siete votos contra dos, aprobó la propuesta de la ministra Olga Sánchez Cordero, de no declarar la inconstitucionalidad del Artículo 57 fracción II del Código de Justicia Militar, lo que habría sentado jurisprudencia al tratarse de cinco resoluciones en el mismo sentido, sino únicamente inaplicarlo por ser contrario a la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

Dicho artículo permite a los tribunales militares conocer de delitos cometidos en contra de civiles por integrantes de las fuerzas armadas, en una extensión del fuero de guerra que ha motivado sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en contra del Estado mexicano.

Los amparos fueron promovidos por oficiales y soldados pertenecientes a la Guarnición Militar de Ojinaga, Chihuahua, procesados el homicidio calificado, tortura e inhumación clandestina en agravio de tres civiles, quienes fallecieron en el cuartel de Ojinaga, Chihuahua, en el caso más grave de violaciones a derechos humanos de los últimos años.

Los cuerpos de los tres civiles, presuntos delincuentes según los testimonios de los acusados, fueron incinerados y abandonados en parajes solitarios.

La investigación señala al general Manuel de Jesús Moreno Aviña, comandante de la Guarnición Militar de Ojinaga, al teniente coronel José Julián Juárez Ramírez y al mayor Alejandro Rodas Borbón como los principales responsables de estos delitos y otros cometidos entre 2008 y 2009 contra la población civil de esa ciudad que incluyen desaparición forzada, detenciones ilegales, robo a casa habitación y de vehículos y extorsión.

Consignados ante un Juez Militar de Mazatlán, Sinaloa, la mayoría de los acusados promovieron amparos contra los autos de formal prisión, que se les negaron, con el argumento de que las víctimas Esaú Samaniego Rey, ""el Azteca"" o ""Cholo""; José Heriberto Rojas Lemus, ""el Michoacano"", y Érick Campos Valenzuela, ""el Campitos"" eran civiles.

Para resolver los cinco amparos, la ministra Olga Sánchez Cordero propuso declarar la incompetencia del Juez Militar y que sea un Juez Federal Penal el que analice las pruebas y resuelva la situación jurídica de los inculpados para decidir si los somete a un proceso penal.

Los ministros José Ramón Cossío y Fernando Franco González Salas mantuvieron la postura que expresaron en casos previos, en el sentido de que en estos asuntos requieren de analizar la constitucionalidad del Artículo 57 del Código de Justicia Militar.

De haberse aceptado la propuesta de Cossío, la Corte habría establecido jurisprudencia y el Artículo 57 fracción II del Código de Justicia Militar no podría aplicarse para juzgar ningún delito que no estuviera relacionado estrictamente con la disciplina militar.

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