El principio de cosa juzgada de nuevo fragmentó al pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN). Yasmín Esquivel Mossa y Lenia Batres Guadarrama, quienes en el pasado han coincidido en el sentido de sus resoluciones, esta vez confrontaron sus posturas al discutir la solicitud de atraer el asunto de un crédito fiscal de una empresa, misma que fue desechada por la extinta Segunda Sala en 2025.
Esquivel Mossa criticó durante la sesión del pasado jueves la petición que realizó la autoproclamada “Ministra del Pueblo” para que el Alto Tribunal atraiga este caso fiscal, pese a la resolución “firme y definitiva” ya existente.
“Ni siquiera podríamos pensar que se trata de una nueva solicitud de ejercicio de la facultad de atracción, pues quien hizo suya la primera petición, sin éxito, fue la ministra Lenia Batres Guadarrama, y quien ahora, nuevamente, también hace suya la solicitud de atracción es la misma ministra Batres», condenó Esquivel.
Por ello, advirtió que la empresa recurrente, que interpuso un recurso de reclamación sobre que la Suprema Corte atraiga su asunto, tiene el derecho legítimo a oponerse a que, por segunda ocasión, se insista y se revoque un tema que ya fue resuelto “en forma definitiva”.
Para defender su postura, Yasmín Esquivel pidió recordar que de acuerdo con la doctrina judicial del Alto Tribunal, la cosa juzgada constituye una verdad definitiva, indiscutible e inmodificable, que no puede ser rebatida desde ningún punto de vista y en ninguna oportunidad.
Defensa de Lenia
Lenia Bartres sostuvo que, en efecto, ha solicitado en más de una ocasión la atracción de este asunto fiscal porque el reglamento de la SCJN permite la votación en cualquier número de veces de un mismo proyecto.
“La atracción, en realidad, no resuelve el asunto ni en su forma ni en su fondo [...] En ese sentido, no se puede considerar, de ninguna manera, cosa juzgada”, indicó.
Sin embargo, Esquivel Mossa se mantuvo firme en su postura e incluso consideró que esta petición elaborada por su compañera del pleno podría representar acoso a una empresa que ya obtuvo una sentencia favorable del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.
“No podemos adelantarnos ni estigmatizar a una empresa que trae una resolución a su favor, trayéndola dos veces aquí a la Suprema Corte de Justicia de la Nación”, señaló.












