La jueza Adriana Carrera Ortiz dictó prisión preventiva justificada contra Víctor Rodríguez Padilla, exdirector de Pemex, tras escuchar los elementos que contiene la Carpeta de Investigación, integrados por el Ministerio Público (MP) para soportar la denuncia por los delitos de violencia familiar y vicaria en agravio de su esposa y su hija menor de edad.
Los abogados de Rodríguez apelaron al recurso de excepcionalidad para eludir la prisión preventiva al argumentar que el exfuncionario federal tiene un tumor maligno en la próstata y requiere atención médica, además, dijeron que su cliente tiene 69 años y que un dictamen de un perito especializado refirió que el nivel de riesgo para la víctima es leve.
La jueza respondió que los abogados de Rodríguez Padilla en ningún momento exhibieron estudios médicos que acrediten la enfermedad, y precisó que la excepcionalidad considera a las personas de 70 años. Además, sostuvo que el propio abogado refirió que la conclusión de un dictamen era de riesgo leve para la víctima y por tanto acepta que hay un riesgo. Con esos argumentos reforzó su acuerdo de prisión preventiva justificada.
El martes fue detenido
Se reportó la detención del exdirector de Pemex, en la Ciudad de México acusado de violencia familiar contra su esposa, María Felicia Jiménez Lavie.
El equipo de abogados del exdirector de Petróleos Mexicanos (Pemex), Víctor Rodríguez Padilla, afirmó que su cliente está dispuesto a enfrentar la denuncia por violencia familiar y violencia vicaria, cargos imputados por su pareja tras la exhibición de un video donde se ve al exfuncionario federal golpeando a la mujer.
El caso está radicado en el estado de Morelos porque la agresión violenta se perpetró en una casa del municipio de Emiliano Zapata, zona conurbada a Cuernavaca.
Estas son las penas que podría alcanzar el exdirector
De acuerdo con el Código Penal Federal del Estado de Morelos, el Título Décimo Delitos contra la Familia, en el Capítulo I BIS Violencia Familiar, el Artículo 202 BIS establece que comete el delito de violencia familiar el miembro de la familia que realice un acto de poder u omisión intencional dirigido a dominar, someter, controlar o agredir de manera física, verbal, psicológica, emocional, sexual, patrimonial o económica, a cualquier miembro de la familia dentro o fuera del domicilio familiar, con quien tenga parentesco consanguíneo, por afinidad, por vínculo de matrimonio o concubinato y que tiene por efecto causar daño o sufrimiento.
En ese sentido, determina que el delito se perseguirá de oficio y al que cometa violencia familiar se le impondrá de tres a siete años de prisión, 200 a 500 días multa, pérdida de los derechos que tenga con respecto al ofendido, inclusive los de carácter sucesorio, patria potestad o tutela, así como la obligación de recibir tratamiento psicológico específico para su rehabilitación.












