México * El Universal. La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que los exconcubinos tienen derecho a recibir pensión alimenticia, después de terminada su relación, pero que lo perderán cuando el acreedor contraiga matrimonio o se una en concubinato con otra persona.
La resolución de la Primera Sala de la Corte, que apoyó el proyecto del ministro, Arturo Zaldívar, obliga a las autoridades del Distrito Federal, Tamaulipas y Guerrero a dar el mismo trato a los exconcubinos que a los excónyuges, ya que el concubinato es una relación familiar reconocida por la ley.
Al constituir el concubinato, una relación familiar, debe concluirse que los exconcubinos tienen derecho a una pensión alimenticia, y el deber de solidaridad que se deben los miembros que conformaron dicha unión, subsiste aún terminada la relación de concubinato, en virtud de la imposibilidad del acreedor de allegarse alimentos por sí mismo, estableció la sala.
Debido a que los tres códigos civiles aplicados en los casos analizados no prevén disposición expresa para el trámite de los alimentos en caso de terminación del concubinato, los ministros decidieron que deberán aplicarse las reglas generales que regulan dicha institución alimenticia, así como los requisitos y límites que se establecen en el caso del divorcio.
Situación económica
Por tanto, para que proceda la pensión alimenticia entre exconcubinos, deberá atenderse a la capacidad para trabajar del acreedor alimentario, la duración de la relación, así como a su situación económica, dispone la sentencia.











