La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CDNH) exhortó al Gobierno de Puebla a revisar el artículo 480 de su Código Penal, debido a que, expuso, el nuevo delito de “ciberasedio” está tipificado de manera poco clara y podría coartar el respeto pleno a la libertad de expresión.
En un pronunciamiento, la CNDH reconoció la necesidad de que entidades federativas adopten marcos jurídicos y legales que contribuyan a prevenir y sancionar la violencia digital. No obstante, manifestó su preocupación ante preceptos penales ambiguos como el del código penal poblano.
Sanciones estipuladas
Las sanciones por “ciberasedio” van desde prisión de hasta tres años y multas de 300 días del valor diario de la Unidad de Medida a quien, a través de medios digitales, redes sociales o espacios virtuales “insulte, injurie, ofenda, agravie o veje a otra persona con la insistencia necesaria para causarle un daño o menoscabo en su integridad física o emocional”.
De acuerdo con la Comisión, el texto presenta ambigüedades que podrían suscitar restricciones indebidas al derecho a la libertad de expresión, con énfasis especial en opiniones, críticas y manifestaciones en contextos de interés público.
“La CNDH exhorta de manera respetuosa a las autoridades del Estado de Puebla a revisar la redacción del citado artículo, a fin de que se garantice el cumplimiento del principio de legalidad y prevenir el uso del derecho penal como medio indirecto de censura o inhibición del ejercicio del derecho a manifestar ideas, pensamientos y opiniones por cualquier medio”, sostuvo en el pronunciamiento.
Además, subrayó que de ninguna manera el derecho penal debe utilizarse como medio para castigar disenso, crítica o ejercicio libre de la palabra.
La libertad de expresión, destacó, es un pilar en toda sociedad democrática y debe ser protegida frente a cualquier forma de censura “directa o indirecta”. Sin embargo, en ese sentido reconoció que no es válido el uso de mentiras y calumnias como “forma normalizada de ejercer el periodismo”.