SAT pone en lista negra a dos empresas

Por primera vez, desde la entrada en vigor de la reforma al Código Fiscal de la Federación en 2018, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) colocó en la lista negra definitiva a dos empresas por transmisión indebida de pérdidas fiscales derivado de un proceso de escisión.

Se trata de dos contribuyentes personas morales; una empresa con domicilio fiscal en la alcaldía de Cuajimalpa, en la Ciudad de México (CDMX), dedicada a la construcción de carreteras, autopistas, terracerías, puentes, pasos a desnivel y aeropistas.

Otra también en la CDMX con domicilio fiscal en la alcaldía Benito Juárez, cuya actividad principal es otras construcciones de ingeniería civil u obra pesada.

Por lo general el SAT pone en la lista negra a contribuyentes o empresas por emitir o recibir comprobantes fiscales en ausencia de activos, de personal e infraestructura; sin capacidad material.

Es decir, por usar facturas electrónicas para respaldar operaciones inexistentes o bien disfrazar gastos y ocultar pagos. En especial son empresas fantasmas, sin empleados ni domicilio localizable, que usan facturas falsas para simular operaciones.

Pero en esta ocasión, el SAT incluyó a estas dos empresas en el listado global definitivo por transmisión indebida de pérdidas fiscales, derivado de un proceso de división o separación de compañías.

Sin embargo, la autoridad fiscal detectó a través de un procedimiento, la presunción de transmisión indebida del derecho a disminuir pérdidas fiscales previsto en el artículo 69-B Bis, del Código Fiscal de la Federación.

Con lo cual se emitieron oficios individuales para notificarles tal situación.

Después tuvieron oportunidad de demostrar lo contrario dentro del plazo establecido.

Las empresas señaladas aportaron información y documentación en su defensa, pero el SAT consideró que no desvirtuaron los hechos que se les imputaba.

Así fue como se determinó publicar en la página del SAT el nombre de la razón social, domicilio fiscal, actividad y Registro Federal de Contribuyentes (RFC) en la lista global definitiva a esas dos empresas por dichos motivos.