Sin carácter de reservado| averiguación por lesa humanidad

"México * Notimex. De conformidad con el Artículo 14 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, no puede alegarse el carácter de reservado cuando la averiguación previa investigue hechos constitutivos de graves violaciones a los derechos humanos o delitos de lesa humanidad, determinó la Suprema Corte.

La tesis aislada X/2012, refiere que a fin de que el intérprete determine si un caso concreto se ubica en el supuesto de excepción, relativo a los delitos de lesa humanidad, y deba dar acceso a la averiguación previa correspondiente, es necesario que a nivel federal atienda al Título Tercero del Código Penal Federal.

En el Artículo 149 de ese ordenamiento, se tipifica como delitos contra la humanidad, la violación a los deberes de humanidad respecto a prisioneros y rehenes de guerra, mientras que el 149 bis, se refiere al genocidio.

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) recordó que, adicionalmente, es necesario tener en cuenta que el Estado mexicano ratificó el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, adoptado en la capital italiana el 17 de julio de 1998.

El 31 de diciembre de 2005 se publicó en el ""Diario Oficial de la Federación"", el decreto por el cual se promulgó dicho Estatuto, mientras que la Primera Sala observó que el Artículo 7 del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, es una norma vigente en el ordenamiento jurídico mexicano.

Dicho artículo de la herramienta internacional, define los delitos de lesa humanidad, y establece un catálogo sobre las conductas que deberán considerarse como tales.

Entre los delitos de lesa humanidad están: el asesinato, el exterminio, la esclavitud, la deportación o traslado forzoso de la población, la encarcelación u otra privación grave de la libertad física en violación de normas fundamentales de derecho internacional, la tortura, la violación y la esclavitud sexual.

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