Rosa Icela Rodríguez, titular de la Secretaría de Gobernación (Segob), supervisó el sábado las labores de localización en el puesto de mando de la Alerta Nacional de Búsqueda Inmediata.
En la Segob, Rodríguez destacó junto al subsecretario Arturo Medina Padilla que este puesto trabaja las 24 horas, los siete días de la semana.
En la supervisión estuvieron presentes autoridades de la Comisión Nacional de Búsqueda (CNB), de la Fiscalía General de la República (FGR), de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana (SSPC) y de la Guardia Nacional (GN).
En febrero pasado entró en funcionamiento el Protocolo Nacional para la Activación de la Alerta Nacional de Búsqueda, Localización e Identificación de Personas Desaparecidas y No Localizadas.
Tiene por objeto establecer el funcionamiento y el procedimiento para la activación y operación de la Alerta Nacional de Búsqueda a nivel municipal, estatal y federal, ante la noticia, reporte o denuncia de una persona desaparecida o no localizada: “Que la búsqueda inmediata nacional sea efectiva”.
Establece la operación de la Alerta una vez que alguien sea registrado en el Registro Nacional de Personas Desaparecidas y No Localizadas y en la Base Nacional de Carpetas de Investigación, así como los procedimientos para la gestión de accesos, lista de correos electrónicos de asignación, perfiles de usuario, control de autenticación y trazabilidad en la operación a fin de asegurar el registro, consulta, actualización y canalización de la Ficha de Búsqueda a las autoridades y particulares.
¿Cómo funciona la Alerta Nacional de Búsqueda?
La ficha de búsqueda será remitida por la CNB de manera inmediata y automatizada mediante el listado de correos electrónicos de asignación a las Fiscalías Especializadas, Comisiones Locales de Búsqueda, autoridades y entidades de los tres niveles de gobierno, del sector privado y social, iniciándose con ello la Alerta.
Las autoridades receptoras deberán emitir el acuse de recibo a través del mismo correo electrónico de asignación.
La ficha de búsqueda se difundirá públicamente a nivel nacional y de manera masiva por todos los medios disponibles, excepto cuando exista una causa razonable o fundada, según sea el caso, por parte de la persona representante o familiar de la persona desaparecida.












