La Constitución Política de México en su artículo 123, fracción IX, establece que las y los trabajadores tendrán derecho a una participación en las utilidades de las empresas, la fecha límite para que cumplan con el pago es el 30 de mayo, de lo contrario los empleados tienen derecho a reportarlo.
El licenciado en Derecho, José Manuel González Iniesta, comentó que si la empresa dice que no habrá reparto y se niega a dar a conocer su declaración de impuestos, los trabajadores pueden acudir a un tribunal laboral e interponer un juicio de amparo, o bien, ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
Pago
Remarcó que los trabajadores tienen el derecho de conocer el monto de utilidades que declaró la empresa ante la autoridad fiscal, correspondiente al año inmediato anterior, para poder hacer el cálculo del pago que les tocará recibir; en caso de que haya declarado sin utilidades no habrá reparto.
Todavía muchos patrones ejercen malas prácticas, algunas legales y otras no. Cuando no son legales cada trabajador debería demandar ante el tribunal laboral o hacer la denuncia respectiva. Sin embargo, la cultura de la denuncia no es tan alta como debería, por temor a perder el empleo.
Del 100 % de las ganancias reportadas por una empresa, 90 % es para el patrón y el 10 % restante para los trabajadores; de eso, la mitad se reparte en partes iguales a excepción de directivos y jefes de área, mientras que el otro 5 % se reparte según al salario y antigüedad.












