¿Cerrar el paso al crimen sin abrir la puerta al veto electoral?

¿Cerrar el paso al crimen sin abrir la puerta al veto electoral?

Dos reformas, una constitucional y otra legal, abren una discusión de fondo: cómo impedir la injerencia externa y la intervención del crimen organizado sin convertir el marco electoral en un instrumento para excluir adversarios.

En política, las reglas nunca son neutras cuando se modifican de cara a una elección decisiva. Por eso, las reformas presentadas bajo el argumento de proteger la integridad electoral deben analizarse no solo por lo que dicen, sino por lo que podrían permitir rumbo a 2027.

Las dos reformas forman parte de una misma discusión y apuntan a modificar, por vías distintas, las condiciones de la competencia electoral.

La constitucional busca incorporar la injerencia extranjera como causal de nulidad, bajo el argumento de proteger la soberanía del voto frente a financiamiento ilícito, ciberataques, desinformación o presión de gobiernos extranjeros.

La legal propone crear una Comisión de Verificación de Integridad en Candidaturas, integrada por consejeros del Instituto Nacional Electoral (INE), para revisar perfiles y advertir posibles vínculos con el crimen organizado.

El objetivo declarado de ambas reformas puede sonar razonable en la medida en que buscan impedir que la presión externa o el dinero ilegal y la captura criminal contaminen la voluntad ciudadana.

Sin embargo, el problema aparece cuando esa intención se traduce en normas con conceptos amplios o criterios discrecionales, pues entonces el instrumento creado para proteger la elección puede terminar debilitando la certeza democrática. En política electoral, un mal diseño puede convertir una causa legítima en una herramienta de riesgo.

Lo que parece como una defensa de la soberanía frente a la injerencia extranjera, desde una lectura crítica puede convertirse en una forma de nulidad a modo.

La segunda reforma plantea un dilema semejante, pues reconoce una preocupación legítima, como evitar la infiltración del crimen organizado en candidaturas, campañas y gobiernos locales, pero propone un mecanismo cuya eficacia dependerá de reglas mucho más claras.

Si la Comisión opera de manera preventiva, voluntaria, no vinculante y con información reservada bajo la noción de “riesgo razonable”, podría generar más incertidumbre política que certeza institucional.

El riesgo político aparece cuando la Comisión deja de operar como un verdadero filtro contra la infiltración criminal y se convierte en un mecanismo para administrar alertas o debilitar perfiles competitivos mediante señalamientos de difícil verificación.

Sin acceso pleno al expediente o a la fuente de la información, la defensa queda limitada; y ante una filtración, el daño reputacional puede ser irreversible.

México tiene que impedir que el crimen organizado capture boletas, campañas y gobiernos; esa es una urgencia nacional. Pero combatir esa amenaza no puede servir como pretexto para excluir adversarios, desgastar candidaturas competitivas o validar selectivamente perfiles cercanos al poder.

México debe cerrar la puerta a la injerencia extranjera y al crimen organizado. Pero no puede abrir, en nombre de esa causa, la ventana de la nulidad a modo ni del veto político rumbo a 2027.