La denominada “Ley Trasciende”, impulsada por la activista Samara Martínez, ha logrado llegar al Senado de la República y ha originado un nutrido debate sobre el derecho a la muerte digna entre la sociedad civil, profesionales de la salud y la Iglesia, sin embargo, ¿qué es lo que propone y qué cambios prevé a la Ley General de Salud?
De entrada, la iniciativa propone la derogación del Artículo 166 Bis 21 de dicha ley, que establece que “queda prohibida, la práctica de la eutanasia, entendida como homicidio por piedad, así como el suicidio asistido conforme lo señala el Código Penal Federal, bajo el amparo de esta ley y, en tal caso, se estará a lo que señalan las disposiciones penales aplicables”.
En ese sentido, el Artículo 132 del Código Penal Federal considera que “el que prestare auxilio o indujere a otro para que se suicide, será castigado con la pena de uno a cinco años de prisión; si se lo prestare hasta el punto de ejecutar él mismo la muerte, la prisión será de cuatro a doce años”.
Ante ello, la Ley Trasciende propone la adición del Título Octavo Ter-Eutanasia a la Ley General de Salud, que en su Artículo 166 Ter plantea regular el derecho a la eutanasia en México, garantizando que quienes padezcan una enfermedad en etapa terminal o una enfermedad o condición crónico-degenerativa discapacitante y amenazante para su salud, sin posibilidad de cura puedan acceder si es su voluntad a los medicamentos que les causen la muerte de manera anticipada sin dolor.
El proyecto se encuentra respaldado por senadoras y senadores de todos los Grupos Parlamentarios, con excepción del PAN.











