No es suficiente con despenalizar el aborto

No es suficiente con despenalizar el aborto

Durante años, el debate sobre el aborto en México se planteó en los mismos términos: si debía o no castigarse. Era, en el fondo, una discusión penal.

El cambio no es menor. Tampoco es suficiente. Es, más bien, un giro silencioso en la forma de entender los derechos.

En dos asuntos recientes, la Suprema Corte avanzó en una misma dirección. Por un lado, sostuvo que el principio de relatividad de las sentencias de amparo no impide conceder la protección constitucional cuando se reclama la omisión de las autoridades de salud de implementar y difundir los servicios necesarios para garantizar el acceso al aborto voluntario.

Por otro, reconoció que las mujeres y personas con capacidad de gestar tienen interés legítimo para impugnar normas que criminalizan el aborto, incluso si no se encuentran en una situación inmediata de embarazo, y que la ausencia de servicios públicos adecuados constituye una omisión constitucionalmente relevante.

Dicho en términos sencillos: la Corte no solo está diciendo qué no puede hacer el Estado. Está empezando a definir lo que sí debe hacer. Ahí está el verdadero punto de quiebre.

Durante mucho tiempo, el constitucionalismo mexicano -como buena parte de la tradición liberal- entendió los derechos, sobre todo, como límites al poder.

El Estado no puede prohibir, no puede sancionar, no puede intervenir. Esa lógica fue suficiente para desmontar la criminalización absoluta del aborto en distintas entidades del país.

Pero ese modelo tiene un límite evidente: puede eliminar la prohibición sin construir la posibilidad. Un derecho que no se puede ejercer en condiciones reales es, en el mejor de los casos, una promesa; en el peor, una simulación.

Lo que la Corte empieza a delinear ahora es otra cosa. Al vincular el acceso al aborto con el derecho a la salud sexual y reproductiva, y al sostener que las autoridades tienen la obligación de organizar, implementar y difundir los servicios necesarios para garantizarlo, el debate deja de ser puramente negativo.

Ya no basta con que el Estado se abstenga de castigar. Debe generar condiciones materiales para que la decisión sea efectivamente libre. Este desplazamiento -del derecho como límite al derecho como exigencia- es característico del constitucionalismo contemporáneo.

No es una excentricidad ni una concesión ideológica. Es la consecuencia lógica de tomarse en serio los derechos fundamentales en contextos de desigualdad estructural.

Despenalizar sin servicios deja un vacío. Reconocer la autonomía sin infraestructura médica la vuelve abstracta. Declarar un derecho sin remover los obstáculos que lo hacen impracticable es, en el fondo, una forma sofisticada de negarlo.

Por eso la discusión ya no puede agotarse en el Código Penal. Se traslada, inevitablemente, al terreno de las políticas públicas, del sistema de salud, de la capacidad institucional del Estado. Ahí es donde los derechos dejan de ser discurso y se convierten en realidad.

Nada de esto cancela el carácter polémico del tema. El aborto seguirá siendo, por razones culturales, religiosas y morales, una de las discusiones más sensibles del espacio público. Pero es importante no confundir planos. La Corte no está imponiendo una visión ética uniforme. Está definiendo el alcance de obligaciones constitucionales en un Estado que se reconoce laico y comprometido con los derechos humanos.

Y en ese terreno, el mensaje es claro. El derecho a decidir no se agota en la ausencia de castigo. Exige algo más incómodo, más complejo y, sobre todo, más costoso: instituciones que funcionen, servicios que existan y políticas públicas que hagan posible su ejercicio. Ese es el giro: no el de permitir, sino el de garantizar.